EXTRACTO de la Orden de 23 de marzo de 2017, por la que se efectúa convocatoria para el año 2017 para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables.
BDNS (Identif.): 339810.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:// www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)
Primero.- Beneficiarios.
Personas jurídicas de
derecho público y personas físicas.
Segundo.- Objeto.
Solo serán
subvencionables con cargo a esta Orden las actuaciones en el sector residencial
y en Administraciones Públicas:
A) Biomasa térmica.
B) Solar térmica de baja
temperatura, siempre que la superficie de captación útil total sea
superior a
10 m².
C) Solar
fotovoltaica aislada.
D) Eólica aislada.
E) Instalaciones para el
almacenamiento, manejo, tratamientos previos y sistemas de digestión anaerobia
y de aprovechamiento energético (calor/frío) y/o eléctrico de cualquier tipo de
materia orgánica susceptible de este tratamiento, pequeñas instalaciones para obtención
y aprovechamiento de biogás (CI014), para instalaciones de potencia eléctrica inferior
a 500 kW.
F) Equipos de
aprovechamiento de la energía existente en el subsuelo. Geotermia.
G) Equipos de aprovechamiento
de la energía existente en el aire ambiente. Aerotermia.
H) Otras Instalaciones de
Energías Renovables.
Tercera.- Bases
reguladoras.
Orden de 22 de diciembre
de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras que rigen las
subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables (BOC nº 253, de 30.12.16).
Cuarta.- Cuantía.
A) Biomasa térmica. Hasta
el 30% del coste de referencia. Se podrá llegar hasta el 40% del coste de referencia
en el caso de calderas automáticas en instalaciones municipales.
B) Solar térmica de baja
temperatura. Hasta el 40% del coste de referencia.
C) Solar fotovoltaica
aislada. Hasta el 40% del coste de referencia.
D) Eólica aislada. Hasta
el 40% del coste de referencia.
E) Instalaciones para el
almacenamiento, manejo, tratamientos previos y sistemas de digestión anaerobia
y de aprovechamiento energético (calor/frío) y/o eléctrico de cualquier tipo de
materia orgánica susceptible de este
tratamiento, pequeñas instalaciones para obtención y aprovechamiento de biogás.
Hasta el 30% del coste de referencia.
F) Equipos de
aprovechamiento de la energía existente en el subsuelo. Geotermia. Hasta el 30%
del coste de referencia.
G) Equipos de
aprovechamiento de la energía existente en el aire ambiente. Aerotermia. Hasta
el 20% del coste de referencia.
H) Otras Instalaciones de
Energías Renovables. Hasta el 40%.
Quinto. - Plazo de
presentación de solicitudes.
Será de treinta (30) días
naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto
de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. La presentación de
solicitudes se realizará obligatoriamente a través del registro electrónico de
la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias (https://sede.gobcan.es/sede/),
para personas jurídicas de derecho público. La presentación de solicitudes para
las personas físicas se realizará,preferentemente, a través del registro
electrónico de la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias. En caso de la
utilización de tales medios electrónicos para la gestión electrónica de su
solicitud, las solicitudes se realizarán
desde el acceso creado para este fin en el procedimiento administrativo
correspondiente.
Las Palmas de Gran
Canaria, a 23 de marzo de 2017.